NORMATIVIDAD
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), se refieren a las disposiciones técnicas generales establecidas por el Gobierno Federal. En ella se disponen reglas, especificaciones, directrices y características aplicables al cumplimiento de un proceso o producto.
Existen NOM que describen los límites máximos permisibles para los contaminantes criterios. Estas normas están condicionadas a una revisión periódica para reflejar la información reciente sobre los efectos en la salud y la gestión de la calidad del aire.
Para la estimación de emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de competencia estatal, según la actividad o proceso, se deberán realizar conforme a la Normatividad aplicable que corresponda, misma que se presenta de manera enunciativa a continuación:
Norma | Descripción |
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NOM-025-SSA1-2014 | Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límites permisibles de concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y los criterios para su evaluación, con la finalidad de proteger la salud de la población. |
NOM-043-SEMARNAT-1993 | Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. |
NOM-081-SEMARNAT-1994 | Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente. |
NOM-085-SEMARNAT-2011 | Establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. |